Los diferentes Sistemas de Previsión Social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial, seguros de dependencia) están afectados por la tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Tanto las aportaciones (entradas de capital) como las prestaciones (salidas de capital) tienen un impacto en el IRPF.
Estos vehículos de ahorro complementario para la Jubilación no están gravados por ningún otro impuesto, bien sea Sucesiones y Donaciones bien el impuesto sobre el Patrimonio.
Por tanto, en el caso de fallecimiento del partícipe o beneficiario, la tributación para sus beneficiarios será la misma que la que tendría el partícipe/beneficiario fallecido, es decir, tendrá la consideración de rendimiento del trabajo.
A los contribuyentes de IRPF les aplican dos escalas: la escala a aplicar a la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal (art 63.1.1º) y la escala autonómica que corresponda.
| Base liquidable Hasta euros | Cuota Integra Hasta euros | Resto Base Liquidable Hasta euros | Tipo estatal Porcentaje | Tipo autonómico Porcentaje | Tipo total Porcentaje |
|---|---|---|---|---|---|
| – € | – € | 12.450,00 € | 9,5% | 9,5% | 19,0% |
| 12.450,00 € | 2.365,50 € | 7.750,00 € | 12,0% | 12,0% | 24,0% |
| 20.200,00 € | 4.225,50 € | 15.000,00 € | 15,0% | 15,0% | 30,0% |
| 35.200,00€ | 8.725,50 € | 24.800,00 € | 18,5% | 18,5% | 37,0% |
| 60.000,00 € | 17.901,50 € | 240.000,00 € | 22,5% | 22,5% | 45,0% |
| 300.000,00 € | 125.901,50 € | En adelante | 24,5% | 24,5% | 49,0% |
(*) Téngase en cuenta que las aportaciones realizadas pueden suponer un ahorro fiscal hasta el 49% del importe aportado, en el caso que el tipo autonómico coincida con el tipo estatal. Los contribuyentes deberán sustituir este tipo autonómico por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tenga su domicilio fiscal.
El IRPF es un sistema impositivo progresivo, de tal forma que a mayores ingresos, mayor es el porcentaje a aplicar.
Las aportaciones a los diferentes Sistemas de Previsión tienen como principal ventaja el diferimiento fiscal, es decir, el hecho de retrasar el pago de impuestos al momento en el que se produce el cobro de nuestros derechos consolidados, comúnmente conocido como el momento del “rescate del plan de pensiones”.
Adicionalmente, el hecho de realizar aportaciones voluntarias a nuestro vehículo de previsión social complementario nos permite pagar menos impuestos en la declaración de la renta del ejercicio en el que se produce dicha aportación. ¿Por qué? Porque las aportaciones voluntarias reducen la Base Imponible sobre la que se calcula nuestra factura fiscal.
La suma de todos los ingresos por rendimientos del trabajo generan la denominada Base Imponible General, que tras restar las reducciones (aportaciones a Sistemas de Previsión Social), dará como resultado la Base Liquidable General a partir de la cual se calcula la cuota a pagar del impuesto.
Sin embargo, y aunque el límite de aportación anual al conjunto de los Planes de Pensiones de los que sea partícipe una persona asciende a dicha cantidad, el límite de reducción fiscal dependerá de la residencia fiscal del partícipe, tal y como se señala a continuación:
Con efectos desde 1 de enero de 2023, el límite máximo conjunto de reducción para el total de las contribuciones y aportaciones es la menor de las siguientes cantidades:
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en los importes que se indican a continuación:
a) En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial.
| Importe anual de la contribución | Importe anual de la contribución |
|---|---|
| Igual o inferior a 500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
| Entre 500,01€ y 1.500€ | 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€ |
| Más de 1.500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros de trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
b) En 4.250€ anuales, siempre que tal incremento provenga de:
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los apartados a) y b) anteriores será de 8.500 € anuales, lo que conlleva que la reducción total del partícipe podrá alcanzar los 10.000€.
Además, como límite propio e independiente, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
En el caso de partícipes con discapacidad (minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los declarados judicialmente), el límite se amplía a 24.250 euros. Las personas con grado de parentesco (personas que tengan relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, cónyuge y los que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento) con el partícipe con discapacidad podrán ampliar en 10.000 euros su límite de aportaciones, estando esta ampliación destinada a realizar aportaciones en el plan del partícipe con discapacidad. No obstante, el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
Además, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge siempre que éste obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales. En este caso, el límite de aportación y desgravación será de 1.000 euros anuales.
Los límites expuestos anteriormente son aplicables conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, así como a mutualidades de previsión social.
Novedades fiscales en las aportaciones a los sistemas de previsión social complementaria en los territorios forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.
Con carácter general, estas nuevas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2025.
Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, EPSV y otros sistemas de previsión social podrán ser objeto de reducción en la Base Imponible General* con los siguientes límites individuales por partícipe:
| Reducción B.I. general | Álava, Bizkaia, Gipuzkoa |
| Aportaciones propias | 5.000 € |
| Contribuciones empresa + aportaciones sistema empleo | 8.000 € |
| Aportaciones a planes de empleo de autónomos | 4.000 € |
| Límite conjunto | 10.000 € |
Las aportaciones que no se hayan podido reducir por exceder de los límites anteriores o por insuficiencia de la Base Imponible General, se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes siempre que no se encuentre en situación de jubilación.
No se permite reducción de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a partir del período siguiente a aquel en que el socio se encuentre en situación de jubilación.
Respecto de las aportaciones y contribuciones que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por baja voluntaria, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo (excepto para las aportaciones realizadas a planes de empleo, a favor del cónyuge y a favor de minusválidos).
Aportaciones a favor de terceras personas
Es posible realizar aportaciones a Planes de Previsión a favor de un tercero, beneficiándose de las ventajas fiscales, no el titular del Plan sino el aportante.
Esto ocurre en los casos de:
| Aportaciones a favor del cónyuge | Álava, Bizkaia, Gipuzkoa |
| Sin ingresos inferiores a | 8.000 €/año |
| Límites de reducción | 2.400 €/año |
| Aportaciones a favor de personas con discapacidad | Álava, Bizkaia, Gipuzkoa |
| Aportaciones del discapacitado | 24.250 €/año |
| Aportaciones de persona distinta | 8.000 €/año |
| Total aportaciones | 24.250 €/año |
Además, a partir del 1 de enero del 2025, las EPSV cuentan con una doble ventaja fiscal, puesto que las aportaciones ofrecen deducciones de la cuota íntegra del IRPF, además de las reducciones de la base imponible.
(i) Si la aportación se realiza por un trabajador por cuenta ajena a un plan de previsión social preferente integrado en una EPSV, se aplica una deducción en la cuota según el porcentaje que represente la aportación, sobre el salario bruto anual:
Existe un régimen fiscal especial (entre 2025 y 2029), cuyo porcentaje de deducción es el siguiente:
(ii) Si la aportación se realiza por un trabajador por cuenta propia o autónomo a un sistema de empleo, se aplica una deducción en la cuota según el porcentaje que represente la aportación, sobre el salario bruto anual:
En cualquier caso, si en un ejercicio fiscal no puedes aplicar la deducción por insuficiencia de cuota en el IRPF, se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes siempre que no se encuentre en situación de jubilación.
Las EPSV (equivalentes a los planes de pensiones, pero sólo disponibles para los residentes en País Vasco), a diferencia del resto de sistemas de previsión social, no tienen límite financiero de aportación.
(*) Compuesta por: sueldos, salarios, prestaciones de Sistemas de Previsión Social, rendimientos derivados de la propiedad intelectual, alquileres, arrendamientos de inmuebles que no sean vivienda, premios.
Con efectos desde 1 de enero de 2023, el límite máximo conjunto de reducción para el total de las contribuciones y aportaciones, independientemente de la edad que se tenga, es la menor de las dos cantidades siguientes:
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en los importes que se indican a continuación:
a) En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial
| Importe anual de la contribución | Aportación máxima del trabajador |
|---|---|
| Igual o inferior a 500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
| Entre 500,01€ y 1.500€ | 1.250€, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€ |
| Más de 1.500€ | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros de trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
b) En 4.250€ anuales, siempre que tal incremento provenga de:
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los apartados a) y b) anteriores será de 8.500 € anuales, lo que conlleva que la reducción total del partícipe podrá alcanzar los 10.000€.
Además, como límite propio e independiente, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge siempre que éste no obtenga rendimientos de rentas del trabajo ni de actividades económicas o éstos sean inferiores a 8.500 euros anuales. En este caso, el límite de aportación y desgravación será de 1.000 euros anuales.
En el caso de aportaciones a los planes de pensiones constituidos a favor de partícipes con discapacidad (minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los declarados judicialmente), el límite se amplía a 24.250 euros. Las personas con las que exista grado de parentesco o tutoría con el partícipe con discapacidad (personas que tengan relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, cónyuge y los que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento) podrán ampliar en 10.000 euros su límite de aportaciones, estando esta ampliación destinada a realizar aportaciones en el plan del partícipe con discapacidad. No obstante, el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las del propio partícipe con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
El cobro de las prestaciones de planes de pensiones/EPSV tributan por el impuesto de IRPF como rendimiento del trabajo. Dichas prestaciones incrementan la Base Liquidable General de IRPF, incrementando los impuestos al tipo marginal.
Las formas de rescatar los planes de pensiones son:
En el caso de primeras prestaciones en forma de capital, deberá distinguirse entre:
| Año en que se produjo la contingencia | Plazo máximo para cobro con reducción |
|---|---|
| 2010 o anterior | 31 de diciembre de 2018 |
| 2011 | 31 de diciembre de 2019 |
| 2012 | 31 de diciembre de 2020 |
| 2013 | 31 de diciembre de 2021 |
| 2014 | 31 de diciembre de 2022 |
Adicionalmente, en el supuesto de prestaciones en forma de capital por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor (aplicado a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 y según los plazos establecidos), estarán sujetos a una reducción del 50% siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En este sentido estas aportaciones tienen que estar realizadas con posterioridad a la constitución del Plan a favor del discapacitado.
La prestación cobrada en forma de renta no tiene reducción alguna y tributa íntegramente como Rendimiento del Trabajo en el IRPF del ejercicio en que se perciba.
No obstante, están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los planes de pensiones (constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacidad declarada judicialmente), hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Desde el 1 de enero de 2026, a efectos de determinar la tributación de las prestaciones de EPSV y planes de pensiones, hay que diferenciar:
(i) Aportaciones y contribuciones realizadas
Tributan como rendimiento del trabajo personal.
En el caso de cobro en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 30% (la cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción es de 300.000 euros anuales) sobre esta parte de la prestación, siempre y cuando se trate de la primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias y hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
(ii) Rendimiento positivo procedente de las aportaciones y contribuciones (rentabilidad)
Tributa como rendimiento del capital mobiliario, se integra en la base imponible del ahorro.
En el momento en el que acaece la contingencia se calculará la proporción que los rendimientos representan sobre el total de los derechos económicos existentes a esa fecha. Esta proporción se aplicará sobre la prestación percibida para determinar la parte de la misma que corresponde a aportaciones y rentabilidad.
Con carácter general, queda exenta la rentabilidad de las prestaciones percibidas en forma de renta, siempre que la renta constituida tenga carácter vitalicio o, si es temporal, tenga una duración mínima de 15 años y una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos y financieros, si bien en Álava y Gipuzkoa la exención se limita al 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta.
Se establece un régimen transitorio para el cálculo de la rentabilidad:
Las personas con discapacidad que perciben sus derechos económicos en forma de renta gozan de una exención de hasta tres veces el salario mínimo interprofesional, siempre que tengan la condición legal de discapacitado.
Régimen transitorio prestación en forma de capital
En el caso de prestaciones percibidas en forma de capital que se correspondan con las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas antes del 01/01/2026 se podrá optar por aplicar la normativa vigente hasta 31/12/2025: la prestación generada antes del 01/01/2026 tributa como rendimiento del trabajo personal y sobre la misma se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la cuantía máxima mencionada anteriormente de 300.000 euros anuales.
Este régimen transitorio no puede ser aplicado en ningún caso por la entidad pagadora, sino que es el propio contribuyente quien podrá optar por su aplicación en su declaración de la renta.
La primera prestación cobrada en forma de capital tendrá una reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2017, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Para aplicar esta reducción se prevé el siguiente régimen transitorio:
| Año en que se produjo la contingencia | Plazo máximo para cobro con reducción |
|---|---|
| Hasta año 2017 | Hasta el 31/12/2020 |
| Año 2018 o posterior | Hasta el 31/12/año contingencia+2 años |
Adicionalmente, serán objeto de reducción del 60% las prestaciones percibidas en forma de capital por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o una discapacidad física igual o superior al 65%, así como los incapacitados judicialmente.
La prestación cobrada en forma de renta no tiene reducción alguna y tributa íntegramente como Rendimiento del Trabajo en el IRPF del ejercicio en que se perciba.
No obstante, están exentos los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de rentas por las personas con discapacidad, correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a su favor, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).